Ley núm. 4,842
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la cantidad de ciento veintiocho mil cuarenta pesos ($ 128,040), con cargo a la presente ley, para pagar al personal de ambulantes de Correos, que prestó sus servicios durante el año 1928, la gratificación de veinte por ciento (20%), sobre sus sueldos correspondientes a ese año, a que tienen derecho en conformidad al artículo 4º del decreto-ley, número 246, de 10 de Febrero de 1925.
Art. 2º El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se deducirá del exceso producido durante el año 1929, en el superávit calculado para el ejercicio financiero del año 1930.
Art. 3º La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecinueve de Febrero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Enrique Bermúdez.