Ley núm. 4,841
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º Prorrógase por el término de un año, el plazo señalado en el artículo 5º de la ley número 4,563, de 30 de Enero de 1929, para que las Municipalidades a que se refiere ese mismo artículo, sometan al Ejecutivo un anteproyecto de transformación de dichas ciudades.
Artículo 2º Suspéndese, para todos los paseos y calles de la República, los efectos de las leyes de transformación de las ciudades que serán derogadas por la aprobación definitiva de los planos de transformaciones urbanas a que se refieren los artículos 5º y 8º de la mencionada ley número 4,563, de 30 de Enero de 1929.
Exceptúanse de esta suspensión aquellos paseos y calles que estén comprendidos en una lista que formará el Presidente de la República, a propuesta de los respectivos alcaldes.
Artículo 3º Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecinueve de Febrero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Enrique Bermúdez.