Art. 4º Sobre la cubierta de cada envase de productos revisados se colocará un sello de control.
No se podrán expender los productos mencionados en el artículo 2º sin el sello válido de control.
La infracción de esta disposición será sancionada con el comiso de la mercadería y con una multa de cien a cinco mil pesos, sin perjuicio de las demás penas que, en conformidad a la ley, puedan afectar al infractor.
La multa será aplicada en la forma establecida en el Título XII del decreto-ley número 602, de 13 de Octubre de 1925.