Art. 5º El Instituto Bacteriológico de Chile proporcionará al Departamento de Control los elementos materiales y animales necesarios para el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que el Departamento pueda adquirirlos libremente en el comercio.
    Estos suministros serán pagados por el Fisco previo visto bueno del jefe del Departamento de Control.