Art. 8º Las funciones y empleos a que se refiere esta ley, son incompatibles con el ejercicio de la profesión de abogado y con todo otro cargo judicial y empleo o función fiscal o municipal retribuida.
Son también incompatibles con el ejercicio de toda representación de origen popular.
Sin embargo, serán compatibles, con los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza superior, secundaria y especial.
La compatibilidad establecida en el inciso anterior, se limita al ejercicio de una cátedra solamente.