Art. 9º Los actos jurídicos que a continuación se indican, pagarán, en estampillas, los impuestos que en seguida se establecen:
    a) Actas de apertura de testamentos cerrados, 10 pesos en la primera hoja;
    b) Informaciones de perpetua memoria, 50 pesos en la resolución que ordena recibirlas;
    c) Libros copiadores de sentencias de juicios criminales entre partes, estampillas del valor del papel que debe usarse en el juicio, en cada hoja del copiador;
    d) Querellas por delito en que se ejercite la acción privada, 20 pesos en la primera hoja;
    e) Reclamaciones de clasificación de patentes para el expendio de bebidas alcohólicas, 20 pesos en la primera solicitud;
    f) Rendiciones de cuentas de los martilleros, en los remates ordenados por la justicia ordinaria o por jueces árbitros, dos por ciento (2%) del honorario que perciban;
    g) Honorarios que perciban los secretarios de los Juzgados en los caos en que desempeñen los cargos de actuarios en juicios arbitrales o de Ministros de Fe en la facción de inventarios, diez por ciento (10%) de su valor.