Artículos transitorios
    Artículo 1º La supresión del sueldo de los archiveros oficiales a que se refieren los artículos 4º y 5º, se hará efectiva a medida que cesen en el ejercicio de sus cargos las personas que actualmente los desempeñan.
    Art. 2º La prohibición de ejercer la profesión de abogado no se aplicará a las personas que actualmente desempeñan los cargos de Jueces de Letras de Menor Cuantía.
    Art. 3º En la determinación de los sueldos que establece esta ley, se aplicará la división territorial que existía con anterioridad al 1º de Febrero de 1928.