Artículo 5º
Por el despacho de aeronaves comerciales y de turismo nacionales y extranjeras, se pagarán en cada viaje al país y en los Consulados del lugar del aeropuerto de origen de las aeronaves y del aeropuerto último que toque ésta, antes de entrar al territorio nacional, los siguientes derechos:
a) Por aviones hasta de 4 plazas, US. $ 2.00;
b) Por aviones de más de 4 hasta de 10 plazas, US. $ 4.00; y
c) Por aviones de más de 10 plazas, US. $ 7.00.
En aviones destinados al transporte de mercaderías o correspondencia, se considerará como una plaza más, cada 1,000 kilos de su capacidad de transporte útil.