Artículo 18

    Para calcular en otras monedas los derechos establecidos por este Arancel, se computará el valor del dólar al cambio del día, con un 5 por ciento de recargo para cubrirse de posibles fluctuaciones. Los comitentes podrán evitar este recargo efectuando el pago en dólares efectivos o letra bancaria en dólares a la vista sobre Nueva York.