OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA BELLSOUTH COMUNICACIONES S. A.
Santiago, 30 de enero de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 28.- Vistos:
a) El Decreto Ley N°1.762, de 1977.
b) La Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones.
c) La Resolución Exenta N°308, de 2000, modificada por la Resolución Exenta N°81, del 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.
d) La Resolución Nº 588, de 20 de diciembre de 2000, de la Honorable Comisión Resolutiva.
e) El Decreto Supremo N°412, de 10 de agosto de 1995, modificado por Decreto Supremo Nº 315, de 2002, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento aplicable al concurso público establecido en el artículo 13C de la Ley General de Telecomunicaciones.
f) La Resolución Exenta N°259 de 21 de febrero de 2001, modificada por Resolución Exenta Nº 624, de 23 de mayo de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases del concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, en las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz.
g) La Resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
h) El llamado a concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, en las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz y 1.965 - 1.975 MHz, publicado en el Diario Oficial los días 1 y 15 de febrero del año 2001.
i) Lo dispuesto en las bases del concurso y en el Oficio Circular Nº 940, de 2 de abril de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
j) Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº858, de 13 de junio de 2002, que establece Formalidades, Etapas y Exigencias en Procedimiento de Licitación en Concurso Público para Otorgar Concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, en las Bandas de Frecuencias 1.865-1.870 MHz, 1.885-1.895 MHz, 1.945 - 1.950 MHz, 1.965-1.975 MHz, y en el Oficio Circular 175, de 4 de julio de 2002, ambos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
k) Lo señalado en el Acta de Licitación de 18 de julio de 2002, y en el Memorando DJ Nº 120, de 19 de julio de 2002.
l) La Resolución Exenta Nº1.070, de 30.07.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la peticionaria mediante Ingreso Subtel Nº22.730, de 29.06.2001.
b) Que no se presentaron Recursos de Apelación en contra de la Resolución Exenta Nº1.546 de 27.11.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que rechazó las oposiciones interpuestas.
c) Que la peticionaria pagó la oferta de 257.291 Unidades de Fomento, según lo informado mediante ingreso Subtel Nº10.732 de 09.01.2003, y en uso de mis atribuciones,
D e c r e t o:
Otórgase a Bellsouth Comunicaciones S.A., R.U.T. Nº87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº90, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, una concesión de servicio público de telefonía móvil, en las bandas de frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz.
1. Las características técnicas relevantes del sistema a implementar, se indican a continuación :
CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES :
Técnica de Acceso : CDMA.
Banda de Frecuencia : 1.890 - 1.895 MHz Recepción
Estaciones Base 1.970 - 1.975
MHz Transmisión Estaciones
Base
Tipo de Emisión : 1M25Q7WEC
Potencia Máxima
de Transmisión : 5 y 15,8 Watts
Sistemas Radiantes : Antenas direccionales de 14
dBd
UBICACION DE ESTACIONES BASE :
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2003, PAGINAS 13 - 15. CENTROS DE CONMUTACIÓN MÓVIL
Nodo Ubicación
Iquique Serrano Nº 145, I región.
Antofagasta Av. Prat Nº 461, Antofagasta,
II región.
La Serena Balmaceda Nº 331, La Serena,
IV región.
Santiago Victoria Nº 52, Santiago,
Región Metropolitana.
Concepción Martínez de Rosas Nº 753,
Concepción, VII región.
Temuco Claro Solar Nº 780, Temuco,
IX región.
Punta Arenas Cerro La Cruz, Arauco
esquina José Menéndez,
Punta Arenas, XII región.
Sistema de Transmisión:
Banda 7GHz
Asignación de Frecuencias
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2003, PAGINA 15.
Características Técnicas
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2003, PAGINA 15.
Banda 15 GHz
Asignación de Frecuencias
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2003, PAGINA 15.
Características Técnicas
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2003, PAGINA 15.
Banda 13 GHz
Asignación de Frecuencias
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2003, PAGINA 16.
Características Técnicas
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2003, PAGINA 16.
Ubicación de Radioestaciones
Ubicación
Estación Comuna Reg. Coord. Geográficas
Lat. Sur Long. Oeste
Andacollo Andacollo IV 30°14'47" 71°08'12"
Arauco Arauco VIII 37°14'58" 73°19'17"
Cañete Cañete VIII 37°50'57" 73°22'20"
Cabildo Cabildo V 32°25'04" 71°05'31"
Cabrero Cabrero VIII 37°01'03" 72°22'43"
Calbuco Calbuco X 41°43'34" 73°10'23"
Caldera Caldera III 27°05'06" 70°21'35"
Castro Castro X 42°27'57" 73°48'35"
Chañaral Chañaral III 26°19'27" 70°37'04"
Chañaral II Chañaral III 26°22'42" 70°16'49"
Chaitén Chaitén X 42°54'25" 72°42'03"
Concepción Concepción VIII 36°49'02" 73°03'00"
Contulmo Contulmo VIII 38°04'08" 73°13'46"
Copiapó Copiapó III 27°21'34" 70°16'56"
Crucero Ancud X 42°08'46" 73°41'35"
Cunco Cunco IX 39°00'39" 72°06'24"
Curanilahue Curanilahue VIII 37°25'13" 73°14'13"
Curicó Curicó VII 34°59'41" 71°11'47"
Fresia Fresia X 41°14'06" 73°25'19"
Galvarino Galvarino IX 38°23'16" 72°43'56"
Grande
Naranjo Ovalle IV 30°53'50" 71°35'20"
Hualañé Hualañé VII 35°02'31" 71°36'46"
Huasco Huasco III 28°29'05" 71°10'46"
La Serena La Serena IV 29°53'51" 71°14'49"
La Serena
Cerro La Serena IV 29°56'08" 71°13'17"
Las Arañas San Pedro XIII 33°53'12" 71°25'09"
Lebu Lebu VIII 37°36'53" 73°38'58"
Leyda San Antonio V 33°38'11" 71°23'29"
Licantén Licantén VI 34°57'24" 71°59'57"
Los Alamos Los Alamos VIII 37°40'42" 73°29'15"
Los Andes
Cerro San Esteban V 32°49'17" 70°34'33"
Los Sauces Los Sauces IX 38°02'11" 72°51'19"
Melipilla Melipilla XIII 33°41'46" 71°13'56"
Melón Nogales V 32°36'00" 71°14'00"
Milipeuco Milipeuco IX 38°50'53" 71°46'48"
Navidad Navidad VI 33°57'07" 71°50'37"
Osorno Osorno X 40°33'44" 73°06'55"
Ovalle Ovalle IV 30°36'04" 71°10'06"
Padre
Las Casas Temuco IX 38°45'09" 72°34'33"
Pemuco Pemuco VIII 36°57'51" 72°05'46"
Pichidegua Pichidegua VI 34°22'54" 71°17'35"
Punitaqui Punitaqui IV 30°52'08" 71°05'27"
Queilen Quellón X 42°53'35" 73°41'47"
Quemchi Quemchi X 42°08'59" 73°31'52"
Quinalinahue Pumanque VI 34°31'26" 71°44'13"
Quinchao Curaco de
Vélez X 42°27'54" 73°30'46"
Rinconada
de Los Andes Rinconada V 32°52'23" 70°40'04"
Rucatalca Nancagua VI 34°35'21" 71°12'33"
Ruta Coronel Coronel VIII 37°02"52" 73°04'24"
San Juan San Juan
de la Costa de la Costa X 40°29'38" 73°21'11"
San Antonio San Antonio V 33°33'23" 71°36'04"
San Esteban San Esteban V 32°49'32" 70°29'05"
San Javier San Javier VII 35°35'57" 71°45'56"
San Vicente San Vicente VI 34°28'20" 71°06'29"
Santa Juana Santa Juana VIII 37°11'26" 72°55'41"
Talca Cerro Talca Cerro VII 35°24'32" 71°41'38"
Talcahuano Talcahuano VIII 36°42'28" 73°07'30"
Teodoro Teodoro
Schmidt Schmidt IX 38°53'46" 73°06'23"
Toltén Toltén IX 39°10'20" 73°10'04"
Traiguén Traiguén IX 38°13'32" 72°40'36"
Vallenar Vallenar III 28°34'18" 70°44'15"
Yumbel Yumbel VIII 37°09'14" 72°38'52"
Yungay Yungay VIII 37°10'32" 71°58'43"
Zona de servicio:
Está determinada por la zona de cobertura comprometida para cada una de las estaciones base señaladas anteriormente, de acuerdo al proyecto técnico presentado y a lo dispuesto en las bases del concurso
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4. Los plazos para el inicio y el término de las obras, así como para el inicio del servicio, serán los que se indican a continuación:
ETAPA Inicio Término de Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 1 30 días 6 Todos estos
mes hábiles antes meses plazos están
del inicio referidos a la
del servicio fecha de
2 1 30 días 12 publicación en
mes hábiles antes meses el Diario
del inicio Oficial del
del servicio presente
Decreto
5. De conformidad con lo señalado en el inciso 1º del artículo 3º del decreto supremo N°412, de 10.08.95, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se deja expresa constancia de que la concesión otorgada mediante el presente decreto no podrá ser modificada en el sentido de alterar las exigencias contempladas en las bases del concurso, aprobadas mediante la resolución indicada en la letra f) de los Vistos.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.