Artículo único: Modifícase el artículo 11 del decreto supremo exento de Educación Nº 1.300 de 2002, que aprueba planes y programas de estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje, de la siguiente forma:
Donde dice:
"Los profesores especialistas deberán poseer un título de profesor de Educación Especial o Diferencial con mención o postítulo en Lenguaje o Audición y Lenguaje otorgado por una universidad".
Debe decir:
"Los profesores especialistas deberán poseer un título de profesor de Educación Especial o Diferencial con mención en Lenguaje o con mención en Audición y Lenguaje o con postítulo en Lenguaje o con postítulo en Audición y Lenguaje, otorgados por una institución de educación superior; sin perjuicio de que puedan excepcionalmente estar habilitados o autorizados para ejercer docencia según las normas generales aplicables".