MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO Nº 44, DE 1997

    Núm. 75.- Santiago, 18 de diciembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28 de 1994 y el D.S. Nº 44, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile.

    D e c r e  t o:


    Artículo único: Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Consejo de Defensa del Estado, aprobado por D.S. Nº 44, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incorporando el siguiente inciso segundo, al artículo Nº 12 de dicho reglamento:
    "El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados y seguros de salud para solventar los gastos de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Andrea Palma Roco, Subsecretaria de Previsión Social Subrogante.