Ley núm. 4,860

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1º Declárase de utilidad pública el predio número 137 a 161 de la Avenida Matucana de esta ciudad, de propiedad de la Sociedad Predial Sudamericana y autorízase al Presidente de la República para que proceda a expropiarlo.

    Art. 2º La expropiación se hará de acuerdo con la ley de 18 de Julio de 1857 y los gastos que demande se imputarán al Presupuesto Extraordinario del año 1930-Ministerio del Interior-Edificación-E-0104, a Partida 4- que consulta la suma de un millón ciento cincuenta mil pesos ($ 1.150,000) para almacenes de la Dirección de Aprovisionamiento y adquisición del terreno contiguo.

    Art. 3º Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de Junio de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- David Hermosilla.