Art. 2º La expropiación se hará de acuerdo con la ley de 18 de Julio de 1857 y los gastos que demande se imputarán al Presupuesto Extraordinario del año 1930-Ministerio del Interior-Edificación-E-0104, a Partida 4- que consulta la suma de un millón ciento cincuenta mil pesos ($ 1.150,000) para almacenes de la Dirección de Aprovisionamiento y adquisición del terreno contiguo.