Ley núm. 4,864

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1º Se autoriza al Presidente de la República, para emitir en el país, hasta la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000,000), en bonos fiscales del siete por ciento (7%) de interés, con uno por ciento (1%) de amortización acumulativa anual, que se destinará al pago de las bonificaciones pendientes del año salitrero 1928-1929.
    En la Ley de Presupuestos del año 1931 y siguientes, se consultarán las sumas necesarias para atender al servicio de la emisión a que se refiere el inciso anterior.
    Art. 2º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticuatro de Julio de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Rodolfo Jaramillo B.