Artículo 1º Introdúcese la siguiente modificación a la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927.
    En el artículo 2º, agrégase el siguiente número, después del número 7:
    "8) Los terrenos salitrales ya agotados y los establecimientos y maquinarias de explotación paralizadas a causa de este agotamiento".