Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:
Servicio Público Porcentaje
Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica 30%
Junta Nacional de Jardines Infantiles 60%
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas 75%
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos 40%
Consejo de Rectores 0%