DECLARA QUE LOS ARTICULOS 21 Y 28 DEL DECRETO LEY Nº 249, DE 5 DE ENERO DE 1974, NO SON APLICABLES AL PODER JUDICIAL

    Núm. 301.- Santiago 28 de Enero de 1974.- Visto lo dispuesto en el decreto ley Nº 1249, de 11 de Septiembre de 1973, y lo dispuesto en el decreto ley Nº 249, de 31 de Diciembre de 1973, y considerando la especial naturaleza y funcionamiento del Poder Judicial, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Declárase que los artículos 21 y 28 del decreto ley 249, de 31 de Diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, no son aplicables al Poder Judicial.

    Regístrese en la contraloría General de la República, publíquese en el diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios Guarde a U..- Max Silva del Campo, Subsecretario de Justicia.