MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL, APROBADO POR DECRETO Nº 105 DE 1996

    Núm. 60.- Santiago, 15 de octubre de 2002.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nos 11.764 artículo 134;
16.395 artículo 24º; 17.590, artículo 13; en el D.S.
Nº 28 de 1994, y el D.S. Nº 105 de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S.
Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el Reglamento particular del Departamento de Bienestar del Poder Judicial aprobado por D.S. Nº 105 de 1996, del siguiente modo: 1.- Agréguese al artículo Nº 3, el siguiente inciso
segundo:

    "El Departamento podrá contratar y financiar con
cargo a sus propios recursos, de acuerdo a sus
disponibilidades presupuestarias, seguros de vida para
sus afiliados y seguros de salud para solventar los
gastos de salud de sus afiliados y/o sus cargas
familiares no cubiertos por los sistemas de salud
previsional, sin perjuicio de que los propios
beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos
seguros".

    2.- Sustitúyese la letra d) del artículo Nº 4, por
la siguiente:
    d) Por Fallecimiento: procederá por el
fallecimiento del afiliado o de alguna de sus cargas
familiares.
    La defunción deberá acreditarse mediante el
correspondiente certificado. En caso de fallecimiento
del afiliado, este subsidio se pagará a quien acredite
haber cancelado los gastos del funeral. En el caso de
existir un remanente, éste se pagará conforme al
siguiente orden de precedencia:

    1.- Hijos menores de 25 años
    2.- Cónyuge sobreviviente.

    La calidad de hijos menores de 25 años o de cónyuge
sobreviviente, deberá acreditarse mediante los
correspondientes certificados de Nacimiento y
Matrimonio.
    En caso de faltar los enumerados se pagará a quien
el afiliado haya designado mediante carta firmada ante
Notario y entregada en el Departamento de Bienestar. En
la eventualidad que el afiliado fallecido mantuviera
deudas con el Departamento de Bienestar, éstas se
pagarán en primer lugar.
    Se otorgará el mismo subsidio de fallecimiento del
hijo recién nacido aun cuando no hubiere sido reconocido
como carga familiar y por el mortinato a partir del 5º
mes de gestación.
    El monto de cada una de las asignaciones a que se
refiere este número será determinado anualmente por el
Consejo Administrativo del Departamento.

    3.- Agréguese al artículo Nº 5, el siguiente inciso
segundo:

    "El Departamento de Bienestar del Poder Judicial
podrá, además, administrar bienes raíces que le sean
donados, transferidos o entregados en concesión de uso
gratuito; establecer campos deportivos, colonias de
veraneo, refugios, casas de huéspedes u otras
instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus
beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha
facultad la de contratar personal, la que corresponderá
a la respectiva institución. Asimismo, el Departamento
podrá financiar con cargo a sus propios recursos la
implementación o mejoramiento de los bienes raíces que
le sean donados, transferidos o entregados en concesión
de uso gratuito".

    4.- Reemplácese el artículo Nº 7, por el siguiente:

    "La dirección y administración del Departamento
corresponderá a un Consejo Administrativo integrado de
acuerdo al D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, y estará constituido por
seis miembros titulares, tres por la entidad empleadora
y tres representantes de los afiliados. Por cada uno de
los miembros titulares habrá uno suplente.
    Los integrantes del Consejo Administrativo serán
los siguientes:

    a) Un ministro de la Corte Suprema, designado por
el Pleno de la Excma. Corte Suprema, que lo presidirá y
actuará como Presidente del Departamento de Bienestar
del Poder Judicial. Un Ministro de la Corte Suprema
designado por el Pleno de la Excma. Corte Suprema, en
calidad de suplente.
    b) Un Ministro de la Corte de Apelaciones de
Santiago, designado por el Pleno de la Corte de
Apelaciones de Santiago. El suplente será designado de
igual forma.
    c) El Subdirector de la Corporación Administrativa
del Poder Judicial. Como suplente del Subdirector se
designa al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de
dicha Corporación.DTO 43, TRABAJO
a y b)
D.O. 28.01.2004

    d) Tres representantes de los afiliados, uno de los
cuales será designado por la Asociación de Funcionarios,
cuando proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo Nº 18 del Reglamento General.
    De acuerdo al artículo Nº 30 del D.S. Nº 28 de
1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el
Jefe del Departamento de Bienestar será el secretario
del Consejo Administrativo."

    Para ser elegido representante de los afiliados se
requiere, además de los requisitos indicados en el
artículo Nº 20 de Reglamento General:

    1. Ser afiliado al Departamento de Bienestar con
una antigüedad no inferior a dos años, y
    2. Residir en la Región Metropolitana.

    Cada afiliado votará por una sola persona y se
elegirán como representantes, los afiliados que obtengan
las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes
los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Los
suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al
orden de las votaciones obtenidas por ellos.
    Los representantes titulares y suplentes de los
afiliados en Consejo Administrativo durarán dos años en
sus funciones y no podrán ser reelectos.

    5.- En el artículo Nº 8, sustitúyese en el inciso
tercero, "Oficina de Presupuesto" por "Corporación
Administrativa".

    6.- Reemplácese el artículo Nº 9, por el siguiente:

    "El Consejo Administrativo, celebrará sesiones
ordinarias cada tres meses, en el día y hora que fije su
Presidente.
    Celebrará sesiones extraordinarias cuando proceda,
en conformidad al artículo Nº 23 del Reglamento General.
    Las citaciones de los miembros del Consejo
Administrativo, a las sesiones ordinarias, se harán
mediante carta certificada, del secretario del Consejo,
enviada con diez días de anticipación a la fecha de
celebración de cada una de ellas. Las citaciones a las
sesiones extraordinarias se harán de igual manera que
las ordinarias, pero enviadas con dos días de
anticipación a la celebración de la misma."

    7.- Reemplácese el artículo Nº 11, por el
siguiente:

    "Los fondos del Departamento de Bienestar se
depositarán en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica
Fiscal y contra ella podrán girar:

    a) El Presidente del Departamento, o quien lo
subrogue, conjuntamente con el funcionario que ocupa el
cargo de Jefe del Departamento;
    b) El Jefe del Departamento, conjuntamente con un
funcionario administrativo;
    c) Conjuntamente dos funcionarios administrativos.

    El Presidente del Consejo Administrativo
determinará los funcionarios administrativos que podrán
girar en las cuentas corrientes bancarias."

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.

    Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Macarena Carvallo Silva, Subsecretaria de Previsión Social.