MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL, APROBADO POR DECRETO Nº 105 DE 1996

    Núm. 60.- Santiago, 15 de octubre de 2002.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nos 11.764 artículo 134;
16.395 artículo 24º; 17.590, artículo 13; en el D.S.
Nº 28 de 1994, y el D.S. Nº 105 de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S.
Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el Reglamento particular del Departamento de Bienestar del Poder Judicial aprobado por D.S. Nº 105 de 1996, del siguiente modo:

    1.- Agréguese al artículo Nº 3, el siguiente inciso segundo:

    "El Departamento podrá contratar y financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida para sus afiliados y seguros de salud para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o sus cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros".

    2.- Sustitúyese la letra d) del artículo Nº 4, por la siguiente:
    d) Por Fallecimiento: procederá por el fallecimiento del afiliado o de alguna de sus cargas familiares.
    La defunción deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado. En caso de fallecimiento del afiliado, este subsidio se pagará a quien acredite haber cancelado los gastos del funeral. En el caso de existir un remanente, éste se pagará conforme al siguiente orden de precedencia:

    1.- Hijos menores de 25 años
    2.- Cónyuge sobreviviente.

    La calidad de hijos menores de 25 años o de cónyuge sobreviviente, deberá acreditarse mediante los correspondientes certificados de Nacimiento y Matrimonio.
    En caso de faltar los enumerados se pagará a quien el afiliado haya designado mediante carta firmada ante Notario y entregada en el Departamento de Bienestar. En la eventualidad que el afiliado fallecido mantuviera deudas con el Departamento de Bienestar, éstas se pagarán en primer lugar.
    Se otorgará el mismo subsidio de fallecimiento del hijo recién nacido aun cuando no hubiere sido reconocido como carga familiar y por el mortinato a partir del 5º mes de gestación.
    El monto de cada una de las asignaciones a que se refiere este número será determinado anualmente por el Consejo Administrativo del Departamento.

    3.- Agréguese al artículo Nº 5, el siguiente inciso segundo:

    "El Departamento de Bienestar del Poder Judicial podrá, además, administrar bienes raíces que le sean donados, transferidos o entregados en concesión de uso gratuito; establecer campos deportivos, colonias de veraneo, refugios, casas de huéspedes u otras instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá a la respectiva institución. Asimismo, el Departamento podrá financiar con cargo a sus propios recursos la implementación o mejoramiento de los bienes raíces que le sean donados, transferidos o entregados en concesión de uso gratuito".

    4.- Reemplácese el artículo Nº 7, por el siguiente:

    "La dirección y administración del Departamento corresponderá a un Consejo Administrativo integrado de acuerdo al D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y estará constituido por seis miembros titulares, tres por la entidad empleadora y tres representantes de los afiliados. Por cada uno de los miembros titulares habrá uno suplente.
    Los integrantes del Consejo Administrativo serán los siguientes:

    a) Un ministro de la Corte Suprema, designado por el Pleno de la Excma. Corte Suprema, que lo presidirá y actuará como Presidente del Departamento de Bienestar del Poder Judicial. Un Ministro de la Corte Suprema designado por el Pleno de la Excma. Corte Suprema, en calidad de suplente.
    b) Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago. El suplente será designado de igual forma.
    c) El Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Como suplente del Subdirector se designa al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de dicha Corporación.

lo dispuesto en el inciso tercero del artículo Nº 18 del Reglamento General.
    De acuerdo al artículo Nº 30 del D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Jefe del Departamento de Bienestar será el secretario del Consejo Administrativo."

    Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo Nº 20 de Reglamento General:

    1. Ser afiliado al Departamento de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años, y
    2. Residir en la Región Metropolitana.

    Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes, los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden de las votaciones obtenidas por ellos.
    Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos.

    5.- En el artículo Nº 8, sustitúyese en el inciso tercero, "Oficina de Presupuesto" por "Corporación Administrativa".

    6.- Reemplácese el artículo Nº 9, por el siguiente:

    "El Consejo Administrativo, celebrará sesiones ordinarias cada tres meses, en el día y hora que fije su Presidente.
    Celebrará sesiones extraordinarias cuando proceda, en conformidad al artículo Nº 23 del Reglamento General.
    Las citaciones de los miembros del Consejo Administrativo, a las sesiones ordinarias, se harán mediante carta certificada, del secretario del Consejo, enviada con diez días de anticipación a la fecha de celebración de cada una de ellas. Las citaciones a las sesiones extraordinarias se harán de igual manera que las ordinarias, pero enviadas con dos días de anticipación a la celebración de la misma."
    7.- Reemplácese el artículo Nº 11, por el siguiente:

    "Los fondos del Departamento de Bienestar se depositarán en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal y contra ella podrán girar:

    a) El Presidente del Departamento, o quien lo subrogue, conjuntamente con el funcionario que ocupa el cargo de Jefe del Departamento;
    b) El Jefe del Departamento, conjuntamente con un funcionario administrativo;
    c) Conjuntamente dos funcionarios administrativos.

    El Presidente del Consejo Administrativo determinará los funcionarios administrativos que podrán girar en las cuentas corrientes bancarias."
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.

    Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Macarena Carvallo Silva, Subsecretaria de Previsión Social.