Decreto 555
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Decreto 555
Decreto 555 APRUEBA PLANO REGULADOR DE CORONEL Y LOTA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 07-MAR-1964
Publicación: 29-ABR-1964
Versión: Última Versión - 28-ENE-2003
APRUEBA PLANO REGULADOR DE CORONEL Y LOTA
Santiago, 7 de Marzo de 1964.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 555.- Vistos estos antecedentes, lo acordado por la Honorable Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, en sesión de 13 de Enero de 1964, lo establecido en el artículo 124º de la ley Nº 14.171 y lo informado por la Dirección de Arquitectura en oficio Nº 613, de 28 de Febrero del año anteriormente indicado,
Decreto:
NOTA:
La RES 171, Gobierno Regional Región del Bío Bío, publicada el 28.01.2003, que aprueba el Plan Regulador Intercomunal de Concepción, reemplaza la presente norma.
La RES 171, Gobierno Regional Región del Bío Bío, publicada el 28.01.2003, que aprueba el Plan Regulador Intercomunal de Concepción, reemplaza la presente norma.
Apruébase el Plan Regulador y Ordenanza Local, del "Satélite B", correspondiente a las comunas de Coronel y Lota, y que complementa el Plan Regulador Intercomunal de Concepción".
Tómese razón, comuníquese y publíquese, conjuntamente con el texto de la Ordenanza que se considera parte integrante del presente decreto.- Por orden del Presidente, Ernesto Pinto Lagarrigue.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Guillermo Ríos Mackenna, Subsecretario de Obras Públicas.
ORDENANZA DEL PLAN INTERCOMUNAL DE CONCEPCION
TITULO III
Satélite "B"
Art. 15.- Materias reglamentadas.
15.01.- Las reglamentaciones para el satélite
"B" abarcan las siguientes materias:
Zonificacion habitacional,
Zonificación industrial,
Zonificación de áreas verdes,
Zonificación de parques forestales,
Zonificación de reserva intercomunal,
Vialidad,
Ferrocarriles,
Equipamiento intercomunal.
Art. 16. Zonificación habitacional.
16.01.- Los planos reguladores seccionales a
que se refiere el inciso 3.07 del
artículo 3 definirán para las zonas
habitacionales, las características
urbanísticas relacionadas con centros
cívicos y comerciales, calles y
estacionamientos, escuelas y templos,
áreas verdes y deportivas, viviendas,
superficie predial, alineamiento,
altura y agrupación de edificios.
16.02.- Esta obligación regirá para todos los
sectores habitacionales que se
enumeran más adelante con excepción de
los sectores 2, 3, 5, 10 y 12.
16.03.- Los sectores habitacionales que
componen el satélite "B" son los
siguientes:
Símbolo en Nombre Comuna Superf.
el Plano aprox.
H1 Buen Retiro Coronel 154.08
H2 Boca Maule Coronel 8.75
H3 Maule Coronel 17.00
H4
H5 Puchoco Coronel 20.00
H6 Berta Coronel 175
H7 Villa Mora Coronel 206.00
H8 Municipalidad Coronel 87.25
H9 Manco Coronel 94.50
H10 Lota Alto Lota 178.00
H11 Playa Blanca Lota 62.00
H12 Lota Bajo Lota 108.00
Art. 17. Zonificación industrial.
17.01.- Los planos reguladores seccionales a
que se refiere el inciso 3.07 del Art.
3 definirán para las zonas
industriales las características
urbanísticas relacionadas con tipos de
industria, calles y estacionamientos,
superficie predial, alineamiento,
altura y agrupación de edificios.
17.02.- El plan Intercomunal establece zonas
exclusivas para la instalación de
industrias pesadas, livianas y
portuarias.
17.03.- En estas zonas no se permitirá la
construcción de viviendas con
excepción de aquellas que sean
indispensables en el recinto de la
industria, destinada a cuidadores o
que tengan relación con el
funcionamiento de emergencia de
aquellas, cuyo número lo calificará el
Municipio respectivo, previo informe
de la Comisión del Plan Intercomunal.
17.04.- Zona industrial pesada. En aquellas se
autorizará la instalación de industrias
que utilizan equipo pesado; las que
requieran una gran extensión de suelo
para su normal desenvolvimiento, las
que son peligrosas no sólo para las
viviendas sino para otras industrias y
toda otra industria que por la índole
de su funcionamiento o conexión con
otras industriales requiera de esta
ubicación.
17.05.- Zona industrial liviana. En ella se
autorizará la instalación de todo tipo
de industria liviana, sea ésta
inofensiva, molesta o peligrosa.
17.06.- Zona portuaria. En ella se autorizará
la instalación de muelles y bodegas
para almacenamiento de productos de
todo tipo ya sea inofensivos, molestos
o peligrosos.
17.07.- Microzonas industriales. Los planos
reguladores comunales podrán crear
microzonas industriales con las mismas
exigencias y condiciones que estipula
el Art. 7º, inciso 7.07 para el centro
metropolitano.
17.08.- Los incisos 7.08, 7.09, 7.10, 7.11,
7.12, del Art. 7º de la presente
Ordenanza, son válidos para el área
del satélite "B".
17.09.- Los sectores industriales establecidos
en la zonificación son los siguientes:
Símbolo en Nombre Comuna Sup.Aprox. en Hás.
el Plano
I 1 Escuadrón Coronel 686
I 2 Schwager Coronel 60
I 3 Portuaria Coronel 70
I 4 Lota Alto Lota 100
I 5 Lota-Green Lota 15
I 6 Colcura Lota 4
Art. 18.- Zonificación de áreas verdes.
18.01.- Las áreas verdes del Satélite "B"
están destinadas al esparcimiento de
la población, al saneamiento ambiental
y a la separación entre zonas
habitacionales e industriales. En
ellas sólo se aceptarán las
construcciones complementarias a esas
funciones, lo que será autorizada,
cuando se estime conveniente por el
Municipio respectivo, previo informe
de la Comisión del Plan Intercomunal.
18.02.- Rige para el Satélite "B" el inciso
8.02 y 8.03 del artículo 8 de la
presente Ordenanza
18.03.- En el Satélite "B" se establecen las
siguientes áreas verdes:
Símbolo en Nombre Comuna Sup. en Hás
el Plano aprox.
AV 1 Laguna La Posada Coronel 181.00
AV 2 Boca Maule Coronel 316.00
AV 3 Schwager Coronel 113.50
AV 4 Playas Blanca/Negra Coronel/Lota 104.00
AV 5 Parque Lota Lota 12.00
AV 6 Cerros Lota Lota 25.50
AV 7 Colcura Lota 50.50
AV 8 Chivilingo Lota 30.00
Art. 19.- Zonificación de reservas forestales.
19.01.- Las áreas de reserva forestales del
Satélite "B" estarán regidas por los
incisos 9.01, 9.02, 9.03, del artículo
9 de la presente Ordenanza.
19.02.- Se han definido para el Satélite "B"
las siguientes áreas de reservas
forestales:
Símbolo en Nombre Comuna Sup. aprox.
el Plano en Hás
RF 1 Cerros Oriente Coronel/Lota
RF 2 Villa Mora Coronel
Art. 20.- Zonificación de reservas intercomunales.
20.01.- Las zonas destinadas a reservas
intercomunales podrán solamente
continuar su actual uso de suelo.
Cualquier cambio en él deberá ser
autorizado por la Municipalidad
respectiva, previo informe de la
Comisión del Plan Intercomunal.
20.02.- Las siguientes áreas se han definido
para el Satélite "B" como de reservas
intercomunales.
Símbolo en Nombre Comuna Sup. en Hás
el Plano
RI 1 Escuadrón Coronel 168
RI 2 La Posada Coronel 87
RI 3 Maule Coronel 805
RI 4 Quilenco Coronel 1.254
RI 5 Colcura Lota 230,5
RI 6 Chivilingo Lota 139,0
Art. 21.- Vialidad.
21.01.- El Plan Intercomunal establece para el
Satélite "B" las siguientes vías:
a) Autopista: será una vía con cruces mínimos
de dos pistas en su primera etapa y reserva
de espacio para cuatro en el futuro. Los
anchos totales que se definen para los
diversos tramos servirán para ubicar
instalaciones de matrices de agua, líneas
de alta tensión, desagües y líneas
telefónicas.
TRAMO 1: comprendido entre extremo camino
intercomunal B-2 del Centro
Metropolitano (frente extremo sur
Laguna La Posada) y cruce del
Estero Manco. Tendrá un ancho
total de 60 metros comprendiendo
separaciones verdes al centro y
ambos lados.
TRAMO 2: comprendido entre el cruce Estero
Manco y el camino a Arauco, por el
lado oriente de Lota. Será de un
ancho total máximo de 50 metros,
con separaciones verdes sólo en
los costados, que tendrán un ancho
variable de acuerdo a la
topografía del terreno.
b) Camino actual Concepción-Coronel será de dos pistas y reserva de espacio para cuatro en el futuro, con espacio para ferrocarril a un lado y protecciones verdes a ambos lados. El ancho total será de 75 metros. Se extiende desde el límite sur de la Laguna La Posada hasta el acceso a Coronel, en el Estero Boca Maule.
c) Camino Coronel-Santa Juana: será de dos pistas, con berma y protección verde ambos lados. El ancho total será de 30 metros como máximo. El ancho de las protecciones verdes será variable de acuerdo a la topografía del terreno.
d) Calles colectoras son aquellas que tienen importancia intercomunal, que atraviesan áreas urbanas ya construídas. La mayor parte son existentes y requieren mejoramiento en diversos sectores. Todas tienen un ancho mínimo de 28 metros, con diferentes secciones definidas en los Planos Reguladores comunales respectivos.
Art. 22.- Ferrocarriles.
22.01.- El sistema ferroviario del Plan
Intercomunal representa una estructura
general debiendo ratificarse como en
el caso de la Vialidad, mediante
Planos Seccionales que precisen su
ubicación y características definidas.
Art. 23.- Equipamiento Intercomunal.
23.01.- Los servicios de equipamiento
intercomunal, tales como terminales de
buses interurbanos, vegas, ferias,
cárceles, mataderos, mercados,
estadios, hospitales regionales, vale
decir, todos aquellos servicios que
atiendan y sean de interés a un amplio
sector de la población, serán
definidos en lo que se refiere a su
ubicación superficie y demás
características urbanísticas, por
medio de los Planos Reguladores
Seccionales Intercomunales o
Comunales.
La Comisión del Plan Intercomunal
considerando los intereses de las
instituciones que financian estos
servicios y de las Municipalidades,
estudiará el emplazamiento en el área
intercomunal y lo propondrá al
Ministerio de Obras Públicas para su
aprobación.
Artículos transitorios.
Rigen los mismos que para el Centro Metropolitano.
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