Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 2491

Navegar Norma

Decreto 2491

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I Clasificacion de los establecimientos
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO II Disposiciones administrativas y técnicas
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
  • TITULO III De la inspeccion técnica
    • Artículo 28
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Decreto 2491

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto 2491

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 13-NOV-1916

Publicación: 30-NOV-1916

Versión: Texto Original - de 30-NOV-1916 a 22-FEB-1993

MODIFICACIONREGLAMENTO
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
    Núm. 2,491.- Santiago, 13 de noviembre de 1916.- Visto lo dispuesto en el artículo 9º de la lei número 3,133, de 4 de setiembre del presente año y el informe que precede de la comision designada por decretos números 2,121 y 2,149, de 7 y 14 del mismo mes,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento para la aplicacion de la lei número 3,133, de 4 de setiembre de 1916, sobre neutralizacion y depuracion de los residuos de los establecimientos industriales:
    TITULO I

    Clasificacion de los establecimientos
    Artículo 1º Para los efectos de la aplicacion de la lei número 3,133, de 4 de setiembre de 1916, los establecimientos industriales se clasificarán en la forma siguiente:
    1ª Categoría: Establecimientos cuyos residuos hagan nociva el agua para la bebida de las personas y animales.
    2ª Categoría: Establecimientos cuyos residuos hagan perjudicial el agua para el riego.
    3ª Categoría: Establecimientos cuyos residuos sólidos perjudiquen a la agricultura.
    4ª Categoría: Establecimientos cuyos residuos dañen el aire de las poblaciones.
    5ª Categoría: Establecimientos cuyos residuos dañen las alcantarillas u otros desagües.
    Art. 2º La enumeración de los establecimientos comprendidos en cada una de las categorías del artículo anterior será la que se indica a continuacion:
    1. Abonos artificiales (Fábricas o depósitos). Contaminacion del aire, 4ª categoría.
    2. Aceites vegetales. Contaminacion del aire, 4ª categoría.
    3. Aceites de ballena. Contaminacion del aire, 4ª categoría.
    4. Acidos. Contaminacion del aire y de las aguas, 1ª y 4ª categorías.
    5. Almidon:
    Por fermentacion. Contaminacion del aire y de las aguas, 1ª y 4ª categorías.
    Por separacion del gluten. Contaminacion de las aguas, 1ª categoría.
    6. Aserraderos. Contaminacion del aire, 4ª categoría.
    7. Azúcar, refinerías. Contaminacion del aire, 4ª categoría.
    8. Artefactos de plomo. Contaminacion del aire y de las aguas, 1ª y 4ª categorías.
    9. Cecinas. Contaminacion del aire, 4ª categoría.
    10. Carton. Contaminacion de las aguas, 1ª categoría.
    11. Cerveza. Contaminacion de las aguas, 1ª categoría.
    12. Cola fuerte. Contaminacion del agua y del aire, 1ª y 4ª categorías.
    13. Curtidurías. Contaminacion del aire y de las aguas, 1ª y 4ª categorías.
    14. Específicos. Contaminacion del aire y de las aguas; daños en las alcantarillas, 1ª, 4ª y 5ª categorías.
    15. Gas. Contaminacion del aire y de las aguas, 4ª categoría.
    16. Grasa y sebos. Contaminacion del aire, 4ª categoría.
    17. Jabon. Contaminacion del aire, 4ª categoría.
    18. Licores. Contaminacion del agua, 1ª categoría.
    19. Molinos. Contaminacion del agua, 3ª categoría.
    20. Paños y casimires. Contaminacion del agua, 1ª categoría.
    21. Papel y carton. Contaminacion del agua, 1ª categoría.
    22. Peleterías. Contaminacion del aire y de las aguas, 1ª y 4ª categorías.
    23. Soda cristalizada. Contaminacion del aire y de las aguas, 1ª y 4ª categorías.
    24. Tintas. Contaminacion del agua, 1ª categoría.
    25. Tintorería. Contaminacion del aire y de las aguas, 1ª y 4ª categorías.
    26. Enriado del lino y del cáñamo. Contaminacion del agua, 1ª categoría.

    Establecimientos mineros y metalúrjicos
    27. Aguas provenientes del lavado de los minerales. Contaminacion del agua, 1ª y 4ª categorías.
    28. Residuos sólidos provenientes de la elaboracion o becio de los minerales. Contaminacion de las aguas, 1ª, 2ª y 3ª categorías.
    29. Residuos de la fabricacion de briquetas de carbon. Contaminacion de las aguas, 1ª, 2ª y 3ª categorías.
    30. Fundiciones de cobre. Contaminacion del aire, 4ª categoría.
    31. Fundicion de fierro. Contaminacion del aire, 4ª categoría.
    32. Fábricas de sulfato de fierro y cobre. Contaminacion de las aguas, 1ª y 2ª categorías.
    33. Fundiciones y broncerías. Contaminacion del aire, 4ª categoría.
    34. Fundicion y laminacion de fierro.
Contaminacion del aire, 4ª categoría.
    Art. 3º Los establecimientos industriales que no se encuentren indicados en esta enumeracion y cuyos residuos sean nocivos, se incluirán posteriormente por decreto supremo, previo informe de la Oficina de Control a que se refiere el artículo 28.
    TITULO II

    Disposiciones administrativas y técnicas
    Art. 4º De acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º de la lei número 3,133, los establecimientos industriales, sean mineros, metalúrjicos, fabriles o de cualquiera otra especie, no podrán vaciar los residuos provenientes de la esplotacion que contengan sustancias nocivas al riego o a la bebida, en ningun acueducto, cauce natural o artificial que conduzca aguas, o en vertientes, lagos, lagunas o depósitos de agua, sin la autorizacion del Presidente de la República. Igual autorizacion será necesaria para los establecimientos ubicados en las poblaciones o vecindades de ellas, cuyos residuos produzcan humos o emanaciones que contaminen el aire o puedan las alcantarillas o cualquiera otros sistemas de desagües, aun cuando no contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego.
    Art. 5º Para proceder a la instalacion de establecimientos industriales comprendidos en las categorías de este reglamento, los interesados deberán presentar al Presidente de la República una solicitud de permiso, por intermedio del Gobernador del departamento en que hubieren de ubicarse.
    Art. 6º A la solicitud de permiso deberá acompañarse:
    a) Una memoria esplicativa de la industria que se trata de poner en esplotacion, con indicacion de la clase de residuos que va a orijinar;
    b) Procedimientos de purificacion o neutralizacion de los residuos que se piensa poner en práctica, con todos los datos y antecedentes que permitan juzgar de su eficacia;
    c) Cantidad aproximada de materias primas que se elaborarán por año, con indicacion de la cantidad máxima por dia;
    d) Indicacion del punto donde se evacuarán los residuos;
    e) Cantidad aproximada de residuos que se producirán en la esplotacion durante el año y la cantidad máxima por dia, indicando el número de horas de funcionamiento;
    f) Planos y detalles a escalas convenientes para juzgar tanto de la seguridad y eficacia de las instalaciones destinadas al tratamiento de los residuos, como de la ubicacion del establecimiento respecto a los predios colindantes.
    Art. 7º Presentada la solicitud, en la forma dispuesta en el artículo anterior, el Gobernador del departamento ordenará su publicacion integra o en estracto por cuenta del interesado en el periódico de mayor circulacion de la ciudad cabecera, por tres veces consecutivas.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 23-FEB-1993
23-FEB-1993
Texto Original
De 30-NOV-1916
30-NOV-1916 22-FEB-1993

Comparando Decreto 2491 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.