Artículo 13. El gasto que demande el cumplimiento de los artículos 3º, 5º, 9º y 10, de la presente ley, será de cargo al Presupuesto de la Empresa, en cuanto corresponda a la computación de los servicios prestados en ella, y de cargo al Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º, de la ley 3,997, de 2 de Enero de 1924, en la parte correspondiente a los servicios fiscales.