Art. 2º La Junta Central estará compuesta del Ministro de Bienestar Social, que la presidirá; del jefe del Departamento Administrativo de la Habitación, quien presidirá en ausencia del Ministro; del Inspector General del Trabajo; del Administrador General de la Caja Nacional de Ahorros, o del funcionario de esa institución que designe el Presidente de la República a propuesta del Administrador; de un representante de la Caja de Crédito Hipotecario, nombrado por el Consejo de dicha institución y de cuatro miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales deberá pertenecer a una sociedad obrera que tenga personalidad jurídica. Estos cuatro últimos durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
La Junta Central no podrá sesionar con menos de cuatro de sus miembros.