Art. 6º Los préstamos se garantizarán con primera hipoteca del inmueble y se tramitarán en la forma que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República.
Para otorgar los préstamos, la Caja de Crédito Hipotecario emitirá bonos de edificación de cualquiera de sus series, en moneda nacional o extranjera, garantidos por el Estado. Estos títulos quedarán sujetos a las reglas generales de la cédulas hipotecarias, en cuanto no contraríen los preceptos de esta ley.
El Presidente de la República, fijará el monto tipo y oportunidad de las emisiones que deba hacer la Caja de Crédito Hipotecario para los préstamos, de acuerdo con los recursos que anualmente consulte la Ley de Presupuestos para cubrir las obligaciones que se contraigan. Las emisiones anuales no podrán ser superiores a $ 50.000,000