Art. 12. Las solicitudes de préstamos serán presentadas a la Junta Central con los antecedentes necesarios para que esta pueda apreciar el alcance social, conveniencia y oportunidad del préstamo.
En provincias, estas solicitudes serán presentadas a la Junta Provincial, Departamental o Comunal que corresponda, organismos que las elevarán debidamente informadas a la Junta Central.
A la Dirección General de Obras Públicas corresponderá el estudio, confección y determinación definitiva de los planos, especificaciones, presupuestos y demás antecedentes del proyecto de edificación. Con estos antecedentes, e informe favorable de esta Dirección, la Junta Central se pronunciará en definitiva sobre la concesión del préstamo.
En la concesión de los préstamos, la Junta Central tendrá presentes las necesidades de todo el gremio de asalariados y de los individuos de escasos recursos del país, sea que estos desarrollen sus actividades en las manufacturas, el comercio, la agricultura, la minería o en otra clase de trabajos.
La Junta Central formará el censo de la habitación del país y ajustará la distribución de los recursos en cada ciudad, pueblo, aldea o caserío, en forma proporcionada a las cifras de dicho censo y al dinero de que disponga en cada año. Para este efecto, las Juntas Provinciales, Departamentales o Comunales, por conducto de las Provinciales, enviarán a la Junta Central todas las informaciones necesarias. En casos calificados, con autorización del Presidente de la República, se podrá destinar mayor cuota que la que resulte de esa distribución metódica.