Art. 18. Estos préstamos se otorgarán:
    1º A los solicitantes que comprueben conocer la industria o cultivo que deseen emprender;
    2º A los que dispongan, entre los miembros de su familia, del personal necesario para la atención de las labores elegidas; y
    3º En igualdad de condiciones, se preferirá a los que tengan a su cargo una numerosa familia legalmente  constituida.