Art. 19. También podrán otorgarse préstamos destinados:
    1º A reparaciones de viviendas, en especial, aquellas que hayan sido declaradas insalubres;
    2º A adquirir las poblaciones obreras existentes, a ampliar, higienizar, reparar y terminar la obra de edificación empezada por los pobladores;
    3º Al pago de los predios que se adquieran o expropien en conformidad al artículo 35.
    Los préstamos que se soliciten para reparar casas destinadas al arrendamiento, sólo podrán otorgarse para aquellas cuya renta mensual no exceda de $200. Si se destinan a reparar la casa en que vive el solicitante, pueden concederse para inmuebles que una vez reparados, representen hasta $ 30.000 de valor.