Art. 31. Las Municipalidades podrán contratar préstamos y constituir hipotecas de acuerdo con las prescripciones de esta ley. No serán aplicables a estas obligaciones las disposiciones legales relativas al plazo en que deben quedar amortizadas las deudas que contraigan las Municipalidades, ni las que limiten el monto de los empréstitos que cada una de ellas puede contratar.