Art. 34. La Dirección General de Obras
Públicas, fijará las obras de urbanización que corresponda hacer en las poblaciones cuyos proyectos deban someterse a su estudio, y el Presidente de la República determinará la proporción en que deban contribuir a esas obras los solicitantes del préstamo y el Municipio respectivo o el Fisco.
Al concederse los permisos para construir, no se exigirán otras obras de urbanización y reglas de edificación que las que fije la Dirección General de Obras Públicas.