Art. 38. Queda prohibida toda venta o transferencia del derecho a los préstamos para edificar o reparar que se concedan de acuerdo con la presente ley, salvo autorización expresa de la Junta Central de la Habitación Popular.
    Igual autorización necesitarán los contratos por los cuales se transfiera el dominio de las propiedades edificadas o reparadas en conformidad a lo dispuesto por esta ley,  mientras no estén cancelados los respectivos préstamos. El adquirente quedará sujeto, en este caso, a las mismas obligaciones que el primitivo deudor.