Art. 39. Los edificios construídos o reparados con los recursos de esta ley, estarán sometidos a la vigilancia de la Junta Central de la Habitación Popular, la que impedirá que se modifiquen las condiciones de la edificación o explotación, salvo permiso expreso de la misma Junta otorgado previo informe de la Dirección General de Obras Públicas. Esta cuidará, también, que se cumplan las demás obligaciones que se contraigan con motivo de la aplicación de esta ley.