Art. 40. Los tesoreros respectivos, los empleadores y los patrones a requerimiento de la Junta Central de la Habitación Popular, descontarán hasta el treinta por ciento (30%) de los sueldos jornales o salarios de los empleados u obreros para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que estos hayan contraido a favor de la Junta, de los Municipios o de las sociedades sean o no cooperativas, al acogerse a los beneficios de la presente ley.
    Las sumas retenidas serán entregadas a las corporaciones acreedoras.