Art. 48. Las compraventas que en adelante se realicen, de sitios destinados a la formación de poblaciones, barrios y calles nuevas, siempre que el precio no exceda de $ 15,000, en las comunas de Santiago y Valparaíso, y del valor que fije el Presidente de la República para los demás territorios municipales, que no podrán ser superior al mencionado, se regirán por las disposiciones que a continuación se expresan: