Art. 56. Se presumirá que existe engaño de parte del vendedor, cuando se perciban cuotas de precio de venta del inmueble que formen partes de terrenos destinados a poblaciones, siempre que ese precio sea inferior a quince mil pesos, sin que previamente se haya otorgado, la escritura pública de compraventa o si resultare que les afecten hipotecas u otros gravámenes reales.
    Igual presunción existirá cuando se celebren los contratos prohibidos por los artículos 51 y 55.