Art. 58. Tendrá la representación del Fisco y de la Junta Central de la Habitación Popular, en los negocios a que esta ley se refiere, el Jefe del Departamento Administrativo de la Habitación, quien podrá delegarla en determinados casos, y para asuntos judiciales, en el Consejo de Defensa Fiscal cuando lo determine el Presidente de la República.