Art. 62. Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial, serán penadas de diez a un mil pesos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles del infractor.
Esta multa se aplicará administrativamente por la Junta Central de la Habitación Popular, o por las Juntas Locales en provincias cuando hubieren sido expresamente facultadas para ello.
El afectado podrá reclamar de la multa ante el juez de letras en lo civil, y si hubiera varios, ante el de turno; siempre que previamente haya satisfecho su valor y que el reclamo se haga dentro de los diez días siguientes de la notificación.