Art. 68. La liquidación de las cooperativas que se hayan acogido a los beneficios de esta ley, corresponderá exclusivamente a la Junta Central de la Habitación Popular.
    El saldo que resulte en esta liquidación, después de pagar las deudas y restituir los aportes, se destinará a los fines indicados en el artículo 41, y se dará preferencia a los cooperados o miembros de las sociedades o corporaciones liquidadas que no hayan tenido participación y responsabilidad en los hechos que motivaron la cancelación de la personalidad jurídica.