Art. 95. Autorízase al Presidente de la República, para que, previo informe de la Junta Central de la Habitación Popular, pueda conceder nuevos plazos, a fin de que las sociedades que se hayan acogido a los beneficios del decreto-ley 308, de 9 de Marzo de 1925, procedan a constituir el depósito de garantía a que se refiere el inciso tercero del artículo 62 de ese decreto-ley, agregado a virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto-ley 696, del 17 de Octubre de 1925.