APRUEBA PROTOCOLOS DE ENSAYOS REDUCIDOS ESTABLECIDOS EN EL D.S. Nº 399, DE 1985, Y SUS MODIFICACIONES, PARA LA CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS ELECTRICOS QUE SEÑALA
    Núm. 563 exenta.- Santiago, 10 de abril de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en el Nº 14 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, modificada por la ley Nº 19.613, de 1999; en el artículo 60º de la ley Nº 18.681; en el D.S. Nº 399 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución Nº 520, 1996, de la Contraloría General de la República,
    R e s u e l v o:


    1º.- Apruébanse, para los efectos de certificación de los productos eléctricos que se señalan, los siguientes protocolos reducidos que establece el artículo 58º, puntos 58.3 y 58.4, del D.S. Nº 399, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo texto íntegro consta en documentos oficiales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y se encuentran a disposición de los interesados:
-    Calefactores de cama, frazadas,
    almohadillas y artefactos
    calefactores flexibles similares    IEC 60335-2-17
-    Energizadores para cercos
    eléctricos                          IEC 60335-2-76

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.