Artículo 2º.- Tendrán derecho a esta bonificación las personas que reúnan las condiciones siguientes:

    a) Padecer una enfermedad catastrófica de las señaladas en el artículo 3º de este reglamento.
    b) No poder prescindir para el tratamiento de su enfermedad del medicamento por el que se solicita la bonificación.
    c) No tener derecho a recibir el medicamento señalado en la letra anterior a través de los planes de salud públicos ni de su régimen de salud, sea éste público o privado.
    d) Tener insolvencia económica respecto del costo del tratamiento con el medicamento que se bonifica.
    e) Haber importado el medicamento por intermedio de una institución sin fines de lucro, en las condiciones que establece este reglamento.