Artículo 4º.- La condición de paciente de una enfermedad determinada, la necesidad imprescindible de un medicamento específico y las dosis requeridas se acreditarán mediante certificado del médico con formación especializada en el tratamiento de la enfermedad, que podrá ser la propia receta, documento en el que deberán constar, además, los antecedentes que permitan identificar al profesional, incluido su RUT, dirección y número de teléfono, sin perjuicio de los informes o exámenes adicionales que el Ministerio de Salud requiera para la cabal comprobación de esas circunstancias.
Los certificados o recetas médicas podrán referirse a más de un medicamento de los que señala el artículo 3º si el enfermo los requiere y podrán cubrir las dosis necesarias para un período máximo de tres meses.