Artículo 5º.- Los solicitantes que sean beneficiarios de una institución de salud previsional justificarán mediante certificado de la entidad a que pertenecen la circunstancia de que los planes de salud a que tienen derecho no les cubren los medicamentos de que se trata.
Los beneficiarios del sistema público de salud deberán acompañar un certificado del establecimiento que los atiende señalando que no reciben los medicamentos de éste.