Artículo 7º.- Solamente podrán realizar la importación de medicamentos sujetos a bonificación y actuar como intermediarias de los pacientes para impetrar este beneficio, las corporaciones o fundaciones con personalidad jurídica debidamente constituida de conformidad a la normativa vigente, cuyo objeto incluya acciones relacionadas con la salud de las personas en general o de determinados pacientes, la colaboración a la rehabilitación o tratamiento de personas u otras análogas.