Artículo 11.- Las instituciones sin fines de lucro deberán presentar las solicitudes de bonificación con su documentación justificatoria durante los diez primeros días de cada mes. El Ministerio tendrá un plazo de diez días hábiles para estudiarlas e informar sobre su aceptación o rechazo y solicitar los antecedentes faltantes. Las instituciones deberán devolver a los pacientes los dineros correspondientes a la bonificación en un plazo no superior a cinco días hábiles desde que los reciba.