OTORGA CONCESION DE SERVICIO MOVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA SOCIEDAD TELECOMUNICACIONES BZ LIMITADA
Santiago, 17 de febrero de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 158.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) La resolución exenta Nº95 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba la Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº32.346 de 03.10.2002.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión,
D e c r e t o:
Otórgase concesión de Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado a la sociedad Telecomunicaciones BZ Limitada, R.U.T. Nº77.803.140-K, con domicilio en calle Bulnes Nº720, comuna de Chillán, VIII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de Repetidora Comunitaria del tipo URC-Convencional en la VII Región, cuyas características se indican a continuación:
Asignación de Frecuencias
Cerro Chivato
Tipo de Estación Frecuencia Tx
(MHz)
Repetidora 167,825
Bases, Móviles y Portátiles 172,950
Características Técnicas Comunes
Tipo de Tipo de Tipo de Ganancia Poten- Pol.
Estación Emisión Sistema cia
Radiante (Watt)
Repetidora 16K0F3E Omnidireccional 5,25 dBd 50 V
Bases 16K0F3E Direccional 7 dBd 25 V
Móviles 16K0F3E Omnidireccional 3,00 dBd 25 V
Portátiles 16K0F3E Omnidireccional 0 dBd 5 V
Ubicación:
Coord. Geográficas
Estación Ubicación Comuna Reg. Lat. Sur Long. Oeste
Cerro Cerro
Chivato Chivato Teno VII 34º49'31" 71º13'27"
Zona de servicio
Area definida por el contorno donde la intensidad de campo nominal sea igual o superior a 16 uV/m, en torno a la estación repetidora
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
4 [meses] 8 [meses] 12 [meses] Todos estos plazos
están referidos a la
fecha de publicación
en el Diario Oficial
del presente decreto.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Cortés Araya, Jefe División Concesiones Subrogante.