OTORGA CONCESION DE SERVICIO MOVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA SOCIEDAD TELECOMUNICACIONES BZ LIMITADA

    Santiago, 17 de febrero de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 158.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El Nº1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  La resolución exenta Nº95 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba la Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº32.346 de 03.10.2002.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión,
    D e c r e t o:


    Otórgase concesión de Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado a la sociedad Telecomunicaciones BZ Limitada, R.U.T. Nº77.803.140-K, con domicilio en calle Bulnes Nº720, comuna de Chillán, VIII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de Repetidora Comunitaria del tipo URC-Convencional en la VII Región, cuyas características se indican a continuación:

Asignación de Frecuencias

Cerro Chivato

Tipo de Estación              Frecuencia Tx
                                  (MHz)

Repetidora                        167,825
Bases, Móviles y Portátiles      172,950

Características Técnicas Comunes

Tipo de    Tipo de  Tipo de      Ganancia  Poten- Pol.
Estación  Emisión  Sistema                  cia
                    Radiante                (Watt)

Repetidora 16K0F3E  Omnidireccional 5,25 dBd  50  V
Bases      16K0F3E  Direccional    7    dBd  25  V
Móviles    16K0F3E  Omnidireccional 3,00 dBd  25  V
Portátiles 16K0F3E  Omnidireccional 0    dBd    5  V

Ubicación:

                                Coord. Geográficas
Estación Ubicación Comuna Reg. Lat. Sur  Long. Oeste

Cerro    Cerro
Chivato  Chivato  Teno  VII  34º49'31" 71º13'27"

      Zona de servicio
Area definida por el contorno donde la intensidad de campo nominal sea igual o superior a 16 uV/m, en torno a la estación repetidora

    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    3. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Inicio    Término    Inicio      Observación
Obras      Obras      Servicio

4 [meses]  8 [meses]  12 [meses]  Todos estos plazos
                                  están referidos a la
                                  fecha de publicación
                                  en el Diario Oficial
                                  del presente decreto.

    4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Cortés Araya, Jefe División Concesiones Subrogante.