MODIFICA RESOLUCION Nº 360, DE 2003
Núm. 817.- Valparaíso, 14 de abril de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquería de esta Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum (DCP) Nº288 de fecha 11 de abril de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. 12 de fecha 5 de marzo de 2003; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 154, Nº 241, Nº277, todos de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 360 y Nº 735, ambas de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante resolución Nº 360 de 2003, modificada mediante resolución Nº 735 de 2003, ambas de esta Subsecretaría, se estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común (Merluccius gayi) de la V, VI, VII, VIII Regiones, período febrero-diciembre de 2003, conforme las áreas establecidas en el Régimen Artesanal de Extracción.
Que mediante decreto exento Nº 277 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se redistribuyó la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de la especie Merluza común.
Que en consecuencia corresponde modificar la resolución Nº 360 de 2003, antes individualizada, conforme lo dispuesto por el mencionado decreto,
R e s u e l v o:
1º.- Modifícase la resolución Nº 360 de 2003, modificada mediante resolución Nº 735 de 2003, ambas de esta Subsecretaría de Pesca, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común (Merluccius gayi) de la V, VI, VII, VIII Regiones, período febrero-diciembre de 2003, conforme las áreas establecidas en el Régimen Artesanal de Extracción, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 1º letra a), disminuir en 388 toneladas, la cuota de captura asignada a la flota artesanal en el área centro de la V Región, para el mes de abril.
b) En el numeral 1º letra d), disminuir en 200 toneladas, la cuota de captura asignada a la flota artesanal en el área norte 2 de la VII Región, para el mes de abril.
2º.- Los descuentos autorizados en las letras a) y b) del numeral anterior, incrementarán las fracciones autorizadas para ser extraídas en el mes de abril, en las siguientes zonas:
VI Región, Zona Norte : 4 toneladas
VI Región Zona Sur : 9 toneladas
VII Región Zona Norte 1 : 15 toneladas
VII Región, Zona Norte 2: 35 toneladas
VII Región Zona Centro : 10 toneladas
VII Región Zona Sur : 150 toneladas
VIII Región, Zona Norte : 150 toneladas
VIII Región Zona Centro : 150 toneladas
VIII Región Zona Sur : 50 toneladas
El área marítima comprendida entre la IX Región y el paralelo 41º28,6' L.S. se regirá por lo dispuesto en el artículo 2º del decreto exento Nº 277 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que incrementa en 15 toneladas, la cuota a ser extraída durante el mes de abril.
3º.- ELIMINADORES 928, ECONOMIA
Nº 2
D.O. 10.05.2003
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D.O. 10.05.2003
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.