CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA MARIA R. DE MONTERO VIUDA DE AGUIRRE Y A SUS HIJAS MENORES ANA, MARIA ISABEL Y GRACIELA CECILIA AGUIRRE MONTERO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Maria R. de Montero viuda de Aguirre, y a sus hijas menores Ana, Maria Isabel y Graciela Cecilia Aguirre Montero, una pensión de $40.000 mensuales, con derecho de acrecer entre ellas.
El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a cinco de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara H.