DECLARA, POR GRACIA, QUE LA CAUSAL DE RETIRO DEL CUERPO DE CARABINEROS DE CHILE, DE DON PEDRO GARCIA PICA, DEBE SER CONSIDERADA COMO INVALIDEZ DE 2a. CLASE

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Declárase, por gracia, que la causal de retiro del Cuerpo de Carabineros de Chile, de don Pedro García Pica, debe ser considerada como invalidez de 2a. clase para todos los efectos legales.
    El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Y por cuanto se encuentra vencido el plazo de 30 días que se contempla en el artículo 55.o de la Constitución Política del Estado; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve. JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara H.