MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 21 de marzo de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 76.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en la siguiente forma:
1.- Agrégase el siguiente nuevo inciso al artículo 40:
"En la modalidad de postulación colectiva, para los efectos de obtención de puntaje se podrá acreditar al momento de postular, que el grupo organizado como persona jurídica, o la corporación o fundación, o la cooperativa, cuenta con un proyecto habitacional con permiso de edificación y loteo aprobado, con los correspondientes derechos pagados, todo lo cual se acreditará con copia autorizada ante Notario del respectivo permiso de edificación, de la resolución municipal de aprobación del loteo y del recibo de pago de los derechos municipales.".
2.- Agrégase la siguiente letra g) al inciso primero del artículo 45:
"g) Proyecto habitacional con permiso de edificación y loteo aprobado con los derechos municipales pagados: 20 puntos por cada postulante, en caso de postulación colectiva.".
3.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 45, la oración "En caso de postulación colectiva, se sumarán los puntos de los factores a), b), c), d), e) y f) de todos los postulantes del grupo organizado, corporación, fundación o cooperativa, y el total así obtenido se dividirá por el número de integrantes del grupo organizado, corporación, fundación o cooperativa.", por la siguiente: "En caso de postulación colectiva, se sumarán los puntos de los factores a), b), c), d), e), f) y g) de todos los postulantes del grupo organizado, corporación, fundación o cooperativa, y el total así obtenido se dividirá por el número de integrantes del grupo organizado, corporación, fundación o cooperativa.".
4.- Agrégase el siguiente nuevo inciso al artículo 45:
"El subsidio obtenido mediante postulación colectiva de acuerdo a la modalidad de operación normada en este Título, sólo podrá aplicarse a la adquisición o construcción de una vivienda construida en el sitio cuya propiedad se acreditó al postular, o incluida en su caso, en el proyecto cuyo permiso de edificación aprobado se acreditó al momento de la postulación.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de 5 días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.